Viernes, 23 Agosto 2019 10:27

Ganancias: así se aplicará el descuento

Ganancias: así se aplicará el descuento Crónica

 

Resolución de la AFIP: se cobrará en dos coutas junto a los sueldos de agosto y septiembre, tras el aumento del 20% del mínimo no imponible.

El saldo a favor generado tras el aumento del 20% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se cobrará en dos cuotas junto a los sueldos de agosto y septiembre. El anuncio de AFIP forma parte del paquete de medidas que tomó el gobierno tras la derrota en las PASO y la suba del dólar.

La nueva normativa pertenece a la resolución general 4546 que subió el mínimo del salario base a partir del cual se paga el impuesto. Asimismo, estableció una deducción especial para la cuarta categoría de Ganancias, tal como anunció el presidente Mauricio Macri la semana pasada.

Sin embargo, no se actualizaron las escalas ni otras deducciones, como el alquiler de vivienda, empleo doméstico o cargas familiares. La modificación beneficiará a 1,9 millones de trabajadores en forma de dependencia y a 400.000 jubilados, según los datos oficiales.

De acuerdo al anuncio, un trabajador soltero que no deduzca ningún gasto, tributará Ganancias a partir de un sueldo bruto de $55.376 (es decir, $46.200 netos). Del mismo modo, un empleado con cónyuge y dos hijos se verá alcanzado a partir de los $77.274 de salario bruto (unos $64.000 de bolsillo).

Al tratarse de un impuesto anual, y como los trabajadores abonaron una diferencia de más, la AFIP realizará las devoluciones correspondientes con los sueldos a cobrar los primeros días de septiembre y octubre, en partes iguales. Dado que los cambios rigen a partir de septiembre, puede que aquellas empresas que abonen los salarios de agosto hasta el 31 de este mes inclusive, lo hagan sin tener en cuenta las actualizaciones. En cuyo caso, el alivio llegaría recién al mes siguiente.

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