Mediante la disposición 5570/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estatal prohibió el uso, comercialización y distribución en toda la Argentina del producto rotulado como “PLATA COLOIDAL ARGENYL”. Este medicamento era publicitado a través de Facebook como "antibacteriano, antivírico, antibacteriano de amplio espectro, antimicótico para uso externo e interno y también como profiláctico y tratamiento contra el coronavirus".
Según el Boletín Oficial, "se desconoce su efectivo origen y su formulación, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta un riesgo para la salud de la población", especialmente por el contexto de la pandemia.
Texto del Boletín:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5570/2020
DI-2020-5570-APN-ANMAT#MS - Prohibición de uso, comercialización y distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-APN-43012602-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por un particular, sobre la
oferta del producto rotulado como: “PLATA COLOIDAL ARGENYL”, en la red social Facebook, el cual contendría
gran cantidad de acciones terapéuticas.
(...)
Que asimismo, en la publicación se afirma que el producto “PLATA COLOIDAL ARGENYL 120PPM, es producido
desde 1940 por el Laboratorio ARGENOL, en ESPAÑA ZARAGOZA, LIDER MUNDIAL EN DERIVADOS DE LA
PLATA” y que además es “UNICA en el Mercado Aprobada por ANMAT con Registro (2962)”.
Que consultada la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional sobre dicho
producto manifestó que: no existen constancias de registro de la firma “ARGENOL” como titular de especialidad
medicinal, que no hay constancia de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales del Certificado
N° 2952 y que el producto “PLATA COLOIDAL ARGENYL” no se encuentra inscripto en el Registro de
Especialidades Medicinales.
Que es importante resaltar que el producto es ofrecido y distribuido como un medicamento no solo con propiedades
terapéuticas, sino que también es ofrecido para la prevención y tratamiento del COVID-19, sin contar con la debida
autorización ante esta Administración Nacional.
Que de las constancias documentales agregadas en el expediente de referencia permiten corroborar los hechos.